COMUNICADO: a empresas cuyos pilotos se encuentran en APLA
A las empresas aerocomerciales cuyos pilotos se encuetran representados por APLA
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) informa que, en el marco de los autos “BIRO, PABLO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ ACCIÓN DE AMPARO” – Expte. CNT 044595/2025, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 42 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se ha dispuesto hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender los efectos del Decreto N.º 378/2025 hasta tanto se dicte pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.
En virtud de dicha medida, queda suspendida la aplicación de las disposiciones del Decreto N.º 378/2025 relativas a la reglamentación del Título V – “Personal Aeronáutico” de la Ley N.º 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico), en particular aquellas vinculadas con los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial.
La presente comunicación se emite a fin de poner en conocimiento de las empresas cuyos pilotos se encuentran representados por APLA los alcances de la medida cautelar referida y sus efectos respecto del régimen aplicable a los tiempos máximos de vuelo, períodos de servicio y períodos mínimos de descanso correspondientes al personal de pilotos de la aviación civil aerocomercial.
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